Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
- Sentencia T-025 de 2004
- Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento establece una serie de pautas para la presentación de los informes sobre los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en Sentencia T-025/04.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REITERAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad para las Victimas, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Republica, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo Noruego para los Refugiados que, la informacion remitida a esta Corporacion para efectos de valorar la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 debe observar las pautas decantadas en los fundamentos juridicos 27 y 29 de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente el informe anual de 2020 de conformidad con las pautas que deben guiar la formulacion de los reportes relativos al avance en la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional.
- Para tal efecto, el Gobierno Nacional debera considerar: (i) los principios, deberes y obligaciones derivados de la carga de la prueba; (ii) las observaciones relacionadas con la informacion contenida en los reportes de 2017, 2018 y 2019; (iii) la sintesis de las falencias identificadas en su informe anual de 2019 y; (iv) el ejercicio detallado sobre los componentes de prevencion, proteccion y justicia, que se presenta en el anexo de esta providencia.
- Tercero. PRORROGAR, por dos meses, el termino dispuesto en la orden decima del Auto 331 de 2019. En su lugar, ESTABLECER como plazo de entrega del informe gubernamental, los cinco primeros dias del mes de agosto. Esta prorroga solo se aplicara para la presentacion del informe anual de 2020.
- Una vez agotado el termino concedido, el director de la Unidad para las Victimas debera remitir una copia del informe gubernamental a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo Noruego para los Refugiados.
- Cuarto. SOLICITAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Republica, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo Noruego para los Refugiados, que presenten un analisis del informe acumulado remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la orden segunda de esta providencia, considerando las pautas definidas en los fundamentos juridicos 27 y 29.
- Quinto. PRORROGAR, por dos meses, el termino dispuesto en la orden decimoprimera del Auto 331 de 2019. En su lugar, ESTABLECER como plazo de entrega de los documentos de analisis sobre el informe anual de 2020, los cinco primeros dias del mes de octubre. Esta prorroga solo se aplicara para la presentacion de los documentos correspondientes al reporte de 2020.
- Una vez agotado el termino concedido, las entidades senaladas en la orden cuarta de esta providencia, deberan remitir una copia de su informe a la Unidad para las Victimas, a los organismos de control del Estado y a los acompanantes permanentes del proceso (segun corresponda).
- Sexto. SUSPENDER la entrega de los informes periodicos solicitados en las ordenes decimoquinta; vigesimocuarta; trigesimosegunda; y trigesimocuarta del Auto 373 de 2016, cuyo contenido debe ser integrado al informe anual 2020, de acuerdo con los parametros definidos en la orden segunda de esta providencia.
- Septimo. ADVERTIR, por la Secretaria General de esta Corporacion, a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a Victimas que (i) si bien la Unidad para las Victimas debe consolidar la respuesta gubernamental, cada autoridad sera responsable de la informacion que entregue u omita en sus reportes ante la coordinadora del sistema; y que (ii) el informe que se requiere en la presente orden no implica una labor de compilacion o resumen de la informacion reportada por cada institucion, sino un analisis que muestre la coherencia interna y externa de la respuesta estatal, en los terminos dispuestos en esta providencia.
- Octavo. ADVERTIR que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 del Decreto 2067 de 1991, "Los jueces y los demas servidores publicos deberan de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboracion que esta les requiera. El incumplimiento de este deber sera causal de mala conducta".
- Noveno. En razon de la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo 2 del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.